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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Los residuos sólidos contaminados deberán ser almacenados en forma transitoria dentro de las instalaciones del propio generador, en lugares de capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene del local (techos, pisos de fácil limpieza, rejas, etc.) y correctamente identificados con el logo internacional de residuo contaminado, de forma de prevenir daños a la salud. En ningún caso los residuos sólidos contaminados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado para su manejo.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 6 |