Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.211


Artículo R.211

Los residuos provenientes de aeronaves, así como los decomisos efectuados por la barrera sanitaria, una vez desnaturalizados y los deshechos no orgánicos, deberán depositarse en bolsas plásticas de micronaje adecuado, las que deberán ser fácilmente diferenciables de otras bolsas de residuos mediante  colores y rótulos acordes y depositados en contenedores claramente identificados, los que deberán ser impermeables y de material lavable, poseer tapa con llave y ser precintables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 300/2006 de 2006-01-18 Artículo 2