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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Los residuos provenientes de aeronaves, así como los decomisos efectuados por la barrera sanitaria, una vez desnaturalizados y los deshechos no orgánicos, deberán depositarse en bolsas plásticas de micronaje adecuado, las que deberán ser fácilmente diferenciables de otras bolsas de residuos mediante colores y rótulos acordes y depositados en contenedores claramente identificados, los que deberán ser impermeables y de material lavable, poseer tapa con llave y ser precintables.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 300/2006 de 2006-01-18 | Artículo 2 |