Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.215


Artículo R.215

Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de una constancia que los habilite para el uso de la sepultura para sí mismo, cónyuge o descendientes hasta 2º grado, acreditando su calidad de tales ante el Departamento de Salubridad con los correspondientes testimonios de las partidas de Estado Civil.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1