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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los herederos o causahabientes de titulares de un derecho funerario podrán obtener la expedición de una constancia que los habilite para el uso de la sepultura para sí mismo, cónyuge o descendientes hasta 2º grado, acreditando su calidad de tales ante el Departamento de Salubridad con los correspondientes testimonios de las partidas de Estado Civil.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 | Artículo 1 |