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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Cumplidas las anotaciones mencionadas en el artículo anterior, el Departamento de Salubridad con su informe y agregándole toda documentación presentada remitirá las actuaciones a la Escribanía Municipal la que citará y conferirá vista por 20 días de la solicitud a los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" y en un Diario del Departamento. Estas publicaciones serán de cargo de los gestionantes. La Escribanía Municipal, analizará la documentación presentada y si la juzga suficiente elevará el expediente con informe para su consideración y resolución por el Señor Intendente Municipal.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 | Artículo 1 |