Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.218


Artículo R.218

Cumplidas las anotaciones mencionadas en el artículo anterior, el Departamento de Salubridad con su informe y agregándole toda documentación presentada remitirá las actuaciones a la Escribanía Municipal la que citará y conferirá vista por 20 días de la solicitud a los demás herederos o causahabientes conocidos y presentes mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" y en un Diario del Departamento. Estas publicaciones serán de cargo de los gestionantes. La Escribanía Municipal, analizará la documentación presentada y si la juzga suficiente elevará el expediente con informe para su consideración y resolución por el Señor Intendente Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1