|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO I
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Las constancias expedidas de conformidad con el presente Reglamento, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener, un nuevo título, justificando, con la presentación de los certificados judiciales correspondientes, las sucesivas transmisiones sucesorias.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 | Artículo 1 |