Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.220


Artículo R.220

Las constancias expedidas de conformidad con el presente Reglamento, sólo confieren a sus titulares el derecho de uso de la respectiva sepultura, lo cual se entenderá sin perjuicio de la facultad de los herederos o causahabientes del titular original de obtener, un nuevo título, justificando, con la presentación de los certificados judiciales correspondientes, las sucesivas transmisiones sucesorias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1