Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.221


Artículo R.221

La expedición del comprobante a que se refiere esta reglamentación, será en todos los casos sin perjuicio del eventual derecho de los demás herederos o causahabientes que no hubiesen comparecido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1