Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.222


Artículo R.222

Cuando a la fecha de presentación de una solicitud de expedición del comprobante mencionado, se hubiera expedido otros o se encontraran en gestión, los interesados en ellos, serán oídos antes de recaer la respectiva resolución del Intendente Municipal, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de 10 días perentorios contados desde la notificación que le hará la Escribanía Municipal la que procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en el artículo R.218.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 13204/1982 de 1982-11-25 Artículo 1