Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.225


Artículo R.225

El pago de los derechos relativos a parcelas, nichos y urnarios podrá realizarse: a) Al contado con una quita del 10%; b) Nichos: hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas c/u, sin interés de financiación, las que se establecerán en U.R.; c) Urnarios: hasta en 10 cuotas; d) Parcelas: al contado.

En todos los casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúe el pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 3