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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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El pago de los derechos relativos a parcelas, nichos y urnarios podrá realizarse: a) Al contado con una quita del 10%; b) Nichos: hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas c/u, sin interés de financiación, las que se establecerán en U.R.; c) Urnarios: hasta en 10 cuotas; d) Parcelas: al contado.
En todos los casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúe el pago.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 | Artículo 3 |