Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.228


Artículo R.228

La refinación tendrá en cuenta lo ya abonado a la fecha por el régimen anterior, cuyo importe deducirá el costo de la concesión solicitada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 6