Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.229


Artículo R.229

El saldo se abonará en cuotas de 6 U.R. iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 30 días del vencimiento de la última cuota abonada del convenio anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 7