Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.231


Artículo R.231

Aquellos concesionarios que se encontrasen con cuotas vencidas al concedérsele el nuevo régimen de pago, para poder acceder al mismo deberán abonar al contado, tantas cuotas de 6 U.R. como obligaciones mensuales vencidas mantengan del régimen del pago anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 9