Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.232


Artículo R.232

El gestionante deberá autorizar al Municipio, en el momento en que se le adjudique un nicho, al traslado de los restos que se depositen en el mismo, una vez que se haya producido un atraso superior a dos cuotas consecutivas en el pago de los mismos, cometiéndose a Asesoría Notarial instrumentar la forma de documentar dicha autorización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 10