Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.234


Artículo R.234

Una vez recepcionadas las solicitudes, se las registrará en la correspondiente lista de espera, comunicándoles en el acto a los interesados el número que les correspondió en la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 12