Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.235


Artículo R.235

Cuando exista disponibilidad de los bienes funerarios cuyo uso se solicita, ello se comunicará a los gestionantes a efectos de verificar que mantengan interés y en caso de confirmarlo, el Director de Higiene concederá los derechos, debiendo los gestionantes optar por la forma de pago que más le convenga.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 13