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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Cuando exista disponibilidad de los bienes funerarios cuyo uso se solicita, ello se comunicará a los gestionantes a efectos de verificar que mantengan interés y en caso de confirmarlo, el Director de Higiene concederá los derechos, debiendo los gestionantes optar por la forma de pago que más le convenga.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 | Artículo 13 |