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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Luego de notificada la concesión de los derechos, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para abonar su costo total o el de la primera cuota si optó por pago a crédito. En caso de no hacerlo, se considerará que desistió del trámite, dejando sin efecto la concesión y continuando con el orden de la lista de espera.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 | Artículo 14 |