Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.236


Artículo R.236

Luego de notificada la concesión de los derechos, los interesados dispondrán de un plazo de 30 días para abonar su costo total o el de la primera cuota si optó por pago a crédito. En caso de no hacerlo, se considerará que desistió del trámite, dejando sin efecto la concesión y continuando con el orden de la lista de espera.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 14