Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.237


Artículo R.237

Cuando sea abonada la totalidad del derecho concedido, la Dirección de Higiene Ambiental expedirá con la firma de su Director y del Director de Tributos, los documentos a los que se refiere la Ordenanza de Cementerios en su Art. 4.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6416/1989 de 1989-10-18 Artículo 15