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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Las inhumaciones se solicitarán por parte de los deudos del fallecido o de las empresas fúnebres ante las Juntas Locales o la Dirección de Higiene mediante el formulario creado a esos efectos y adjuntando un Certificado Médico probatorio y Guía de traslado cuando corresponda. Previamente deberá recabarse la autorización del propietario para la apertura del nicho o panteón; o en el caso se gestione el arrendamiento o la concesión gratuita de un nicho municipal, la firma de quien se hará responsable del arrendamiento.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 | Artículo 2 |