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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Las empresas fúnebres serán responsables del pago de la tasa de inhumación y de la presentación del Certificado de Defunción, disponiendo para ello de un plazo máximo de 10 días calendario a contar del siguiente al que se realizó el sepelio. Vencido ese plazo el pago se incrementará con los porcentajes de multa y de recargo mensual vigente.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 | Artículo 4 |