Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.244


Artículo R.244

Los arrendamientos de sitios en nichos o urnarios municipales se realizarán por períodos de cuatro años. Los pagos se efectuarán de la siguiente forma: en el momento de firmar el contrato se abonarán por lo menos los dos primeros años del alquiler, en tanto que los restantes se deberán cancelar por adelantado antes del inicio de cada período anual.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 7