Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.245


Artículo R.245

Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 Artículo 8