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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Si al vencimiento del plazo del arrendamiento del nicho, no se hubiera realizado la reducción o el traslado de los restos, la reducción se hará de oficio y los restos se depositarán en el Osario General, sin que exista derecho de reclamación alguna y sin que sea necesario cumplir otra instancia administrativa.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 | Artículo 9 |