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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Si se adquiriera el derecho de uso de nichos o urnarios por sistema de crédito, el adquiriente podrá ocupar el bien al abonar la primera cuota. Cuando se produzcan atrasos superiores a tres cuotas, la concesión del Derecho de Uso se anulará automáticamente. Si el bien funerario se encontrara vacío, se pondrá nuevamente a la venta la concesión de derecho de uso, debiendo el interesado gestionar la devolución de lo que ya hubiera pagado. Si ya se hubiesen depositado restos en el nicho o urnario, este se considerará liberado para ser arrendado en las condiciones previstas en los artículos precedentes, imputándose las cuotas abonadas al pago del arrendamiento de sitio para el ataúd o la urna depositada.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 4127/1991 de 1991-06-21 | Artículo 12 |