Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.252


Artículo R.252

Para los casos comprendidos en esta resolución el pago se podrá realizar:

  1. Al contado con una quita del 10% del precio bonificado.
  2. En 20 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de 4, 2 U.R. cada una sin intereses de financiación.

En ambos casos se tomará el valor de la U.R. del mes en que se efectúa el pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2844/1989 de 1989-06-21 Artículo 3