Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.257


Artículo R.257

El Panteón Municipal está destinado exclusivamente a la inhumación de cadáveres o restos de estos, procedentes de funcionarios municipales en actividad al momento del fallecimiento, o que se hayan jubilado al egresar de las planillas de este Municipio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 1