Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.259


Artículo R.259

Los funcionarios contratados tendrán derecho al Panteón Municipal después de un año continuado de actividad en el Municipio. Aquellos funcionarios contratados que fallezcan por accidentes durante el cumplimiento de sus actividades municipales, tendrán derecho a todos los beneficios que establece el presente reglamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 3