Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.262


Artículo R.262

Es obligatoria la reducción de los restos al cumplirse tres años de la inhumación. De no efectuarse de inmediato, lo hará el municipio, pasando los restos al urnario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 6