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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los restos de funcionarios fallecidos a partir del 3 de Noviembre del año 1978 y que se encontraren depositados en sepulcros arrendados o cedidos en préstamo en cualquier necrópolis del Departamento o fuera de él podrán ser trasladados a un urnario del Panteón Municipal a solicitud de sus familiares inmediatos, siempre que esos se encuentren radicados en la ciudad de Maldonado, con una antigüedad no menor de dos años. Los gastos de traslado serán a cargo de los interesados.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 | Artículo 7 |