Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.263


Artículo R.263

Los restos de funcionarios fallecidos a partir del 3 de Noviembre del año 1978 y que se encontraren depositados en sepulcros arrendados o cedidos en préstamo en cualquier necrópolis del Departamento o fuera de él podrán ser trasladados a un urnario del Panteón Municipal a solicitud de sus familiares inmediatos, siempre que esos se encuentren radicados en la ciudad de Maldonado, con una antigüedad no menor de dos años. Los gastos de traslado serán a cargo de los interesados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 7