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VOLUMEN VII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Para la colocación de plaquetas recordatorias se solicitará la autorización en la Dirección de Higiene Ambiental y el permiso será válido por el término de tres años, luego del cual debiendo efectuarse la reducción de restos, la plaqueta podrá colocarse en el urnario correspondiente.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 | Artículo 9 |