Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.265


Artículo R.265

Para la colocación de plaquetas recordatorias se solicitará la autorización en la Dirección de Higiene Ambiental y el permiso será válido por el término de tres años, luego del cual debiendo efectuarse la reducción de restos, la plaqueta podrá colocarse en el urnario correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6288/1981 de 1981-06-02 Artículo 9