Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.267


Artículo R.267

Para poder acogerse al beneficio de servicio fúnebre municipal gratuito, el solicitante deberá acreditar que el causante cumplía los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona de condición económica paupérrima;
  2. Su núcleo familiar deberá ser de su misma condición al igual que sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  3. Que sea nativo del departamento, haya tenido radicación por un lapso no menor de 15 años y que su fallecimiento se produzca en el mismo;
  4. Que el fallecido pese a no ser nativo del departamento de Maldonado, haya desarrollado su vida en él por un lapso no menor de 25 años;
  5. Que el difunto no cuente con ningún tipo de beneficios, subsidio, seguro, etc., de origen público o probado que lo ampare en el suministro de servicio fúnebre.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 1