Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.268


Artículo R.268

La Dirección de Higiene a través del funcionario encargado de Necrópolis entregará a toda persona que lo solicite, un formulario por medio del cual el interesado efectuará una declaración jurada que cubra todos los ítems previstos en el numeral R.267 de la presente Resolución, debiendo quedar claramente identificado el nombre, domicilio y documentos de identidad del mismo.

En el referido documento se hará constar que en caso de constatarse que el causante contaba con recursos al momento del fallecimiento, o que cualquiera de los literales de la declaración son falsos, se repetirá el costo del servicio contra el que suscribe el mismo, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de acuerdo a derecho.

Asimismo, se efectuará una aceptación expresa de las condiciones del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3508 y en la presente reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 2