Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.274


Artículo R.274

Cométase a la Dirección de Producción manufacturar ataúdes de acuerdo con los requerimientos del servicio, los que deberán ser almacenados en la Dirección de Almacenes la cual se hará responsable de que dicho stock se mantenga siempre actualizado de acuerdo con el uso medio que de tales elementos se efectúe por el servicio fúnebre municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3539/1986 de 1986-07-08 Artículo 8