Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.645


Artículo D.645

Los propietarios o tenedores de perros del departamento, a cualquier título, que se encuentren inscriptos en DINACOSE, podrán tener hasta tres perros como máximo por establecimiento, sin limitaciones en cuanto al sexo de los mismos. Esta disposición no impedirá, cuando fuera el caso, la tenencia de perros bajo las condiciones que especifican en el ordinal D.644 de este capítulo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 4