Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.646


Artículo D.646

A los propietarios o tenedores de perros del departamento, a cualquier título, que se encuentren inscriptos en DINACOSE, no obstante lo dispuesto en la primera parte del ordinal D.645 de este capítulo, podrá permitírseles un número Mayor de perros que el establecido, previa solicitud debidamente fundada ante la Comisión Honoraria Departamental y con su correspondiente autorización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 5