Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.647


Artículo D.647

No regirá ninguna limitación respecto a establecimientos que crían perros de raza con pedigríes inscriptos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 6