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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Pagaran patentes todos los propietarios o tenedores de perros Mayores de tres meses, tanto los de las zonas urbanas y suburbanas como rurales, debiendo regularizar la situación de los mismos, adquiriendo la patente anual correspondiente, en rigor a lo dispuesto por la ley 13.459 y en el momento y forma que oportunamente establecerá la Comisión Honoraria Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 8 |