Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.649


Artículo D.649

Pagaran patentes todos los propietarios o tenedores de perros Mayores de tres meses, tanto los de las zonas urbanas y suburbanas como rurales, debiendo regularizar la situación de los mismos, adquiriendo la patente anual correspondiente, en rigor a lo dispuesto por la ley 13.459 y en el momento y forma que oportunamente establecerá la Comisión Honoraria Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 8