Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.651


Artículo D.651

Queda prohibida la tenencia de perros, sin el distintivo de la patente en la vía y sitios públicos, o en cualquier medio de transporte, así como en los establecimientos rurales. La comisión Honoraria Departamental expedirá conjuntamente con la documentación, un distintivo para ser colocado en el collar o petral.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 10