Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.652


Artículo D.652

Es obligatorio el uso del distintivo identificatorio de la patente anual, en el collar o petral en todo momento y ligar, para los perros registrados en el departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 11