Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.656


Artículo D.656

En todo el territorio departamental (zonas urbanas, suburbanas y rurales) queda prohibido alimentar con vísceras crudas a los perros y el acceso de estos a las mismas. Cuando se hace referencia a vísceras (achuras) en esta resolución deberá entenderse por tales: pulmones (bofes), hígado, bazo (pajarillas), corazón, cerebro (seso) y riñones. A los encargados de establecimientos o lugares de faena, públicos o privados, les queda prohibido entregar a terceros, vísceras sin el debido contralor técnico oficial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 15