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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Todo propietario o tenedor de perros, a cualquier titulo, deberá dosificar a los mismos, cada 45 días, en las fechas que oportunamente se comunicaran con los productos de probada eficacia contra la etnia "Ecchinococcus" conocido actualmente en plaza como DRONCIT o cualquier otro especifico similar que se disponga en el futuro y con la debida autorización de la Comisión Honoraria Departamental. La adquisición de las correspondientes dosis del referido tenicida será controlada, al igual que su distribución y dosificación, por la Comisión honoraria departamental, la cual determinara el lugar de adquisición del remedio.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 18 |