Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.660


Artículo D.660

Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto, serán sancionadas en la forma siguiente:

- Omisión en la destrucción del poder infectante de las vísceras provenientes de faena, multa equivalente a N$ 1.020.

- Por alimentar con vísceras crudas a los perros o permitir su accesos a las mismas, multa equivalente a N$ 1.020 por cada animal.

- Ocultación de perros, a fin de eludir el contralor del personal actuante, multa equivalente a N$ 1.020 por cada animal.

- Por no realización en tiempo de la declaración jurada dispuesta, multa equivalente a N$ 1.020.

- Tenencia de un número Mayor de perros al permitido por este decreto, multa equivalente a N$ 1.020 por cada animal excedente y comiso de los mismos.

- Por no suministrar la dosificación dispuesta en las fechas que se fijen, multa equivalente a N$ 1.020 por cada animal no dosificado, debiendo el inspector realizar inmediatamente la administración del tenicida, retomando el ciclo indicado para dicha dosificación. La reincidencia  cancelara automáticamente el derecho a la tenencia de los perros sin dosificar, procediéndose a su comiso.

- Omisión en la adquisición  y pago de la patente  anual de perros, multa equivalente a N$ 1.020.

El propietario, arrendatario o responsable de establecimientos de faena sin control técnico oficial, que alimentare a los perros con vísceras crudas o permitiera el acceso de estos al lugar de faena, multa equivalente a 5 U.R, sin perjuicio  de ser pasible, en caso de reincidencia, del cierre del establecimiento que se determine por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal.

El propietario, arrendatario o responsable de establecimiento de faena sin control técnico oficial, que comercializare con vísceras infectadas, multa equivalente a 5 U.R., sin perjuicio de ser pasible en caso de reincidencia al cierre del establecimiento, por el tiempo que se determine por parte del Departamento de Higiene de la Intendencia Municipal.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3547 de 1987-03-27 Artículo 1