Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.661


Artículo D.661

Las situaciones que no estén específicamente consideradas en la presente resolución y que configuren un riesgo para la salud o un impedimento para el cumplimiento del mismo, serán denunciadas a la Intendencia por parte de la Comisión Honoraria Departamental, a los efectos de incluir las soluciones a dichos casos en la presente resolución.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 20