Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.662


Artículo D.662

Las multas se cobrarán usando libretas talonarias que entregará la Comisión Honoraria departamental y en cuyo texto consta la causa de la infracción y el monto de la multa que también servirá para la notificación respectiva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 21