Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.663


Artículo D.663

El infractor dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación, para hacer efectivo el pago de la multa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 22