Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.666


Artículo D.666

El producto total de los ingresos por leyes nacionales integrará un fondo común que luego se repartirá de acuerdo al artículo 13 de la ley 13.459. los rubros ingresados por la presente disposición municipal serán administrados por la Comisión Honoraria departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 25