Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.668


Artículo D.668

Los médicos, médicos veterinarios y sus ayudantes están obligados a denunciar ante las autoridades competentes, los casos de hidatidosis que comprueben tanto en el nombre como en los animales, de acuerdo al artículo 19 de la ley 13.459.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 27