Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.669


Artículo D.669

Todos los perros que se encuentren en un establecimiento, se presume que pertenecen al mismo y por lo tanto, el propietario de dicho establecimiento será responsable de la situación de aquellos, siendo pasible de los controles y sanciones que correspondan en cada caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 28