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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Todo animal considerado vagabundo será pasible del comiso e internación en locales apropiados a tales fines, en los cuales permanecerá a disposición de quien justifique ser su dueño, por un plazo no Mayor de 48 horas. Para el retiro de estos perros incautados, su dueño deberá regularizar la situación de los mismos, siempre que continúe vigente el derecho a su tenencia, en base a las omisiones constatadas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 29 |