Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.673


Artículo D.673

Los mataderos o carneaderos del Departamento, quedan obligados a prestar todo tipo de colaboración que la Comisión honoraria solicite, sea bajo forma  de datos estadísticos materiales para experiencias y libre acceso a las plantas industrializadoras para realizar trabajos de investigación, sobre el tema que tenga relación con los cometidos de dicha Comisión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 Artículo 32