|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO III
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO V
|
||
|
SECCIÓN I
|
La Comisión Honoraria Departamental, sin perjuicio de la competencia municipal controlará el cumplimiento de las normas establecidas en la presente resolución y concordantes no contempladas expresamente en el mismo, en base a las facultadas que le otorgan los artículos 19 y 63 del Decreto reglamentario 88/1996, así como adoptará las medidas tendientes a mejorar el sistema de contralor de acuerdo a los fines perseguidos
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3404 de 1979-12-07 | Artículo 34 |