Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.676


Artículo D.676

La tenencia, cría y explotación de cerdos en el Departamento, se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3655 de 1992-06-18 Artículo 1